Artículo 2662.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
Artículo 2662
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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