Artículo 2687.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II
De las sociedades Fe de erratas al epígrafe DOF 21-12-1928
TITULO DECIMO
Artículo 2687.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II
De las sociedades Fe de erratas al epígrafe DOF 21-12-1928
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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