Código Civil Federal · Federal

Artículo 2763

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural

Artículo 2763.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.

TITULO DECIMOSEGUNDO

De los Contratos Aleatorios

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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