Artículo 2801.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1998.
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Fianza en General
Artículo 2801.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1998.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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