Código Civil Federal · Federal

Artículo 2826

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor

Artículo 2826.- La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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