Artículo 2830.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Artículo 2830
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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