Código Civil Federal · Federal

Artículo 2841

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores

Artículo 2841.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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