Código Civil Federal · Federal

Artículo 285

TITULO QUINTO Del Matrimonio · CAPITULO X Del Divorcio

Artículo 285.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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