Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la Fianza Legal o Judicial
Artículo 2853.- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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