Artículo 2952.- El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
Artículo 2952
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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