Código Civil Federal · Federal

Artículo 2992

TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados

Artículo 2992.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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