Artículo 3002.- El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO I De su Organización
Artículo 3002.- El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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