Código Civil Federal · Federal

Artículo 3009

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO II Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables

Artículo 3009.- El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulte claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la Ley.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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