Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Artículo 301
TITULO SEXTO Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO I Del Parentesco
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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