Código Civil Federal · Federal

Artículo 3060

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables

Artículo 3060.- Los asientos y notas de presentación expresarán:

I. La fecha y número de entrada;

II. La naturaleza del documento y el funcionario que lo haya autorizado;

III. La naturaleza del acto o negocio de que se trate;

IV. Los bienes o derechos objeto del título presentado, expresando su cuantía, si constare; y

V. Los nombres y apellidos de los interesados.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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