Código Civil Federal · Federal

Artículo 3066

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO III Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables

Artículo 3066.- Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el día y número del asiento de presentación.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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