Código Civil Federal · Federal

Artículo 3071

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO V Del Registro de Personas Morales

Artículo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán:

I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y

Fracción reformada DOF 24-12-1996

III. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada.

Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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