Artículo 3071.- En los folios de las personas morales se inscribirán:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
Fracción reformada DOF 24-12-1996
III. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979