Código Civil Federal · Federal

Artículo 316

TITULO SEXTO Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II De los Alimentos

Artículo 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino. Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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