Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Artículo 321
TITULO SEXTO Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · CAPITULO II De los Alimentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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