Artículo 340.- La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
Artículo 340
TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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