Código Civil Federal · Federal

Artículo 361

TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III De la Legitimación

Artículo 361.- Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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