Artículo 374.- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.
Artículo 374
TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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