Artículo 379.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
Artículo 379
TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO IV Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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