Código Civil Federal · Federal

Artículo 398

TITULO SEPTIMO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO V De la Adopción

Artículo 398.- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.

Artículo reformado DOF 17-01-1970

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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