Código Civil Federal · Federal

Artículo 438

TITULO OCTAVO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Artículo 438.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la mayoría de edad de los hijos;

Fracción reformada DOF 28-01-1970, 03-06-2019

II. Por la pérdida de la patria potestad;

III. Por renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.