Artículo 446.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
Artículo 446
TITULO OCTAVO De la Patria Potestad · CAPITULO III De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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