Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Artículo 452
TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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