Código Civil Federal · Federal

Artículo 463

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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