Código Civil Federal · Federal

Artículo 476

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO II De la Tutela Testamentaria

Artículo 476.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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