Artículo 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Artículo 485
TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO III De la Tutela Legítima de los Menores
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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