Código Civil Federal · Federal

Artículo 488

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados

Artículo 488.- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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