Código Civil Federal · Federal

Artículo 491

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO IV De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados

Artículo 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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