Artículo 509.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Artículo 509
TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO VII De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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