Código Civil Federal · Federal

Artículo 514

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO VIII De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Artículo 514.- Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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