Código Civil Federal · Federal

Artículo 521

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO IX De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo

Artículo 521.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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