Código Civil Federal · Federal

Artículo 525

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO IX De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo

Artículo 525.- Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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