Código Civil Federal · Federal

Artículo 531

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO IX De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo

Artículo 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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