Código Civil Federal · Federal

Artículo 535

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO IX De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo

Artículo 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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