Código Civil Federal · Federal

Artículo 600

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO XI De las Cuentas de la Tutela

Artículo 600.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última voluntad, ni aún por el mismo tutelado; y si esa dispensa se pusiere como condición, en cualquier acto se tendrá como no puesta.

Artículo reformado DOF 23-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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