Código Civil Federal · Federal

Artículo 629

TITULO NOVENO De la Tutela · CAPITULO XIV Del Curador

Artículo 629.- El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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