Código Civil Federal · Federal

Artículo 650

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Artículo 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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