Código Civil Federal · Federal

Artículo 657

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Artículo 657.- En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el artículo

653.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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