Artículo 663.- Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
Artículo 663
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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