Código Civil Federal · Federal

Artículo 682

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 682.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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