Código Civil Federal · Federal

Artículo 699

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 699.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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