Artículo 704.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Artículo 704
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO IV De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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