Código Civil Federal · Federal

Artículo 715

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente

Artículo 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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