Artículo 718.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
Artículo 718
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO VI De los Efectos de la Ausencia respecto de los Derechos Eventuales del Ausente
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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