Código Civil Federal · Federal

Artículo 752

TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO I De los Bienes Inmuebles

Artículo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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