Artículo 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
Artículo 758
TITULO SEGUNDO Clasificación de los Bienes · CAPITULO II De los Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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